Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.2.1.
II.2.1. El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”