AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
control referente al respeto de los derechos fundamentales
Finalmente, cabe precisar que el control referente al respeto de los derechos fundamentales, se refiere al resguardo que el órgano contralor realiza en cuanto a la vigencia plena de los Derechos insertos en el bloque de constitucionalidad vigente, tarea que realiza a través de los recursos de habeas corpus, amparo constitucional y habeas data, regulados por los Arts. 18, 19 y 23 de la constitución abrogada; denominados de acuerdo al nuevo modelo constitucional, acción de libertad, acción de amparo y acción de protección de privacidad, aclarándose que de acuerdo a la Constitución vigente, el ámbito de control de constitucionalidad reforzado se amplía a las acciones de cumplimiento y la acción popular.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control referente al respeto de los derechos fundamentales
- es la anulación del Art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- RECHAZAR