AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2007 (fs. 26 a 34), se apersonó Miguel Ignacio Mardoñez Barrero por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutierrez, representantes legales de Gravetal Bolivia S.A., manifestando que el  14 de noviembre de 2007, el Poder Ejecutivo emitió el DS 29339, por el que se aprobó el Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaria 2008, en cuyo art. 5 se establece:”(REGISTRO ESTADÍSTICO DE EXPORTACIONES). I. Se dispone el registro obligatorio de los siguientes rubros alimenticios: arroz, maíz, trigo, carne de res, tomate, papa, azúcar y aceites, en el Registro de Exportaciones que habilitará el Ministerio de Producción y Microempresa. II. El Ministerio de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial, reglamentará el procedimiento de Registro Estadístico de Exportaciones en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del presente Decreto Supremo”.

Agregan que, según el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), la   soberanía del pueblo boliviano se delega a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en base al principio de independencia de estos poderes, de manera que ninguno de ellos puede inmiscuirse dentro de las atribuciones de los otros ni ejercer potestades que se encuentran delegadas a otro poder. A su vez, el art. 30 de la citada Ley Fundamental prohíbe expresamente que los poderes públicos deleguen sus facultades al Poder Ejecutivo o atribuyan otras que no se encuentren previstas en la Constitución.