AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso.

Anotan los recurrentes que, el Poder Ejecutivo debe ejercer únicamente las atribuciones asignadas por el art. 96 de la CPE, referidas a: “… Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.”. Entre tanto, como dispone el art. 101 de la CPE: “I.- Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República. II.- Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete”.

Agregan que, conforme determina el art. 141 de la CPE : “El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad pública. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa”. Por consiguiente, la regulación estatal al comercio y a la industria debe darse únicamente a través de una Ley, siendo atribución exclusiva del Poder Legislativo dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, de conformidad a lo establecido por el art. 59 de la CPE.

Indican que el art. 3 de la Ley de Inversiones (LInv),  determina que “La inversión privada no requiere autorización previa ni registro adicional a más de las determinadas por Ley”, mientras que el art. 8 de esa disposición legal señala que “Se garantiza la libertad de importación y exportación de bienes y servicios, con excepción de aquellos que afecten la salud pública y/o la seguridad del Estado”. Entre tanto, el art. 8 de la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, establece que: “…se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios con excepción de aquellos que tengan prohibición expresa mediante Ley de la República y de aquellos que afecten a: a) La salud pública; b) La seguridad del Estado; c) La preservación de la fauna y flora y el equilibrio ecológico;… Las materias incluidas en el inc. c) del segundo párrafo del presente artículo deberán sujetarse a las leyes y reglamentos que las rigen para establecer los casos y las circunstancias en los cuales se podrán autorizar su exportación”. 

Los recurrentes concluyen aseverando que, por lo anotado, el art. 5 del DS 29339 cuestionado, ha alterado derechos definidos por las Leyes de Inversiones y la de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, a cuyo efecto se requería de una ley de la República, lo que no ocurrió; por consiguiente, al haber modificado mediante un Decreto Supremo los derechos establecidos por Ley, el Poder Ejecutivo incurrió en usurpación de funciones, atribuyéndose una potestad que es exclusiva del Poder Legislativo respecto a la modificación de derechos establecidos por ley, aclarando finalmente que la Empresa Gravetal Bolivia S:A., es exportadora y se dedica a la industria y comercio, por lo que la usurpación de funciones   en   la   que   incurrió  el  Poder   Ejecutivo   hoy denunciada  le  afecta