Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
RECHAZAR
RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Miguel Ignacio Mardoñez Barrero y Julio Ariel Coronado López, apoderados de Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutierrez representantes legales de la Empresa Gravetal Bolivia S.A. contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, y todo su Consejo de Ministros, demandando la nulidad del art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control referente al respeto de los derechos fundamentales
- es la anulación del Art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
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