AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
En mérito a lo expuesto y principalmente en virtud al sistema concentrado de control de constitucionalidad encomendado al Tribunal Constitucional, se tiene que al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general, los efectos de sus decisiones en caso de evidenciarse una incompatibilidad con la Constitución, son erga omnes, razón por la cual, dichas disposiciones salen del ordenamiento jurídico vigente.
Por lo expuesto, se colige que el control sobre normas de carácter general y los efectos de las decisiones del control normativo de constitucionalidad, son los rasgos distintivos de esta modalidad de control de constitucionalidad, en relación con el control competencial y con el control de constitucionalidad referente al respeto y vigencia de derechos fundamentales.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control referente al respeto de derechos fundamentales
- es la anulación del Art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- RECHAZAR