AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

I.1. Antecedentes

Agregan que, según el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada, la soberanía del pueblo boliviano se delega a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en base al principio de independencia de estos poderes, de manera que ninguno de ellos puede inmiscuirse dentro de las atribuciones de los otros ni ejercer potestades que se encuentran delegadas a otro poder. A su vez, el art. 30 de la citada Ley Fundamental prohíbe expresamente que los poderes públicos deleguen sus facultades al Poder Ejecutivo o atribuyan otras que no se encuentren previstas en la Constitución.