AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

II.1.

Los Arts. 31 inc. 1, 32 y 33 de la Ley del Tribunal Constitucional, confieren a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de requisitos de admisión, tanto de forma como de contenido, a objeto de admitir, rechazar o pedir subsanación. En ese sentido, corresponde ingresar al análisis de la demanda a objeto de determinar lo que corresponda en derecho.