Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.1.
Los Arts. 31 inc. 1, 32 y 33 de la Ley del Tribunal Constitucional, confieren a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de requisitos de admisión, tanto de forma como de contenido, a objeto de admitir, rechazar o pedir subsanación. En ese sentido, corresponde ingresar al análisis de la demanda a objeto de determinar lo que corresponda en derecho.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control referente al respeto de derechos fundamentales
- es la anulación del Art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- RECHAZAR