AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

Fragmento 2

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2007 (fs. 54 a 62), se apersonan Miguel Ignacio Mardoñez Barrero y Julio Ariel Coronado López, por la Empresa Industrias de Aceites S.A., representada por Guillermo Aldo José Rubini Airaldi, manifestando que el 14 de noviembre de 2007, el Poder Ejecutivo promulgó el DS 29339, por el que se aprobó el Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaria 2008, en cuyo art. 5 se establece:"(REGISTRO ESTADÍSTICO DE EXPORTACIONES). I. Se dispone el registro obligatorio de los siguientes rubros alimenticios: arroz, maíz, trigo, carne de res, tomate, papa, azúcar y aceites, en el Registro de Exportaciones que habilitará el Ministerio de Producción y Microempresa. II. El Ministerio de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial, reglamentará el procedimiento de Registro Estadístico de Exportaciones en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del presente Decreto Supremo".