AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, considerando que la normativa constitucional acusada de vulnerada ya no está vigente, corresponde aclarar que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no actúa de oficio, sino a instancia de parte. En ese marco, el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, sin perjuicio de que la parte interesada pueda nuevamente solicitar que se promueva la acción de inconstitucionalidad conforme a la Constitución vigente y cumpliendo los requisitos de admisibilidad.