AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
rechazó
Por Resolución de 6 de octubre de 2007, el Tribunal Sumariante rechazó la solicitud formulada por Ruth Lilian Espinoza Terán, con los siguientes argumentos: 1) La solicitante en la fundamentación expuesta no establece los derechos supuestamente vulnerados y menos jurídicamente fundamentados, careciendo de la vinculación de la norma que se supondría fuera inconstitucional, incumpliéndose así los arts. 62 y 63 de la LTC; 2) igualmente resulta manifiestamente insostenible la posibilidad de que se estuviera vulnerando el principio de legalidad, ya que de obrados y de la revisión exhaustiva de la norma administrativa existente al interior del Poder Judicial, en ninguna de ellas se menciona anular, abrogar y menos modificar la Ley 1817; 3) La constitucionalidad de la Ley 1817 está plenamente reconocida por los arts. 122 y 123 de la CPE abrog. y la jurisprudencia constitucional. Así las Sentencias Constitucionales 046/01, 094/05, Autos Constitucionales 474/01 y 563/04, que han reconocido las competencias administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura, por ende, reconocidas las facultades establecidas en el art. 13 numeral V y VI, al referir sus atribuciones en materia disciplinaria y de control; 4) El art. 123-3 de la CPE abrog. señala que el ejercicio del poder disciplinario del Consejo de la Judicatura se determina por ley y es el reglamento el que desarrolla este principio constitucional; 5) Bajo la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional las declaraciones o decisiones que se originen en la Administración Pública no ingresan dentro de la catalogación de disposición legal, por tratarse de actos típicamente administrativos, ingresando al control de constitucionalidad sólo aquellas resoluciones que tengan las condiciones y características de una ley, y 6) El reglamento de Administración y control de personal elaborado por la institución se ha realizado en el más estricto orden legal vigente y se regula a través de su legislación especial aplicable al marco establecido dentro de sus competencias y atribuciones respaldadas y refrendadas por la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.