AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
requisitos esenciales
Por otro lado, el art. 60 de la LTC, establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: "1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso."
Estos requisitos deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante cuando analiza la solicitud presentada para que se promueva el incidente, puesto que dada la naturaleza jurídica de este recurso, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.