Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
Fragmento 6
El art. 59 de la LTC, refiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”