AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

rechazó

Por Resolución de 29 de noviembre de 2007, el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba, rechazó la solicitud formulada por Alberto Alfredo Sarti Ergueta en representación de la Empresa “Sarti Motors S.R.L.”, señalando que no se debe confundir un proceso administrativo con el trámite administrativo y que el art. 16 del DS 27190, modificatorio del art. 1 del DS 24053, que reglamenta el objeto del ICE de las ventas en el mercado interno y las importaciones definitivas de las mercancías definidas en el art. 79 de la Ley 843, fue dictado para asegurar la cabal aplicación de la normativa tributaria en procura de concretar los objetivos trazados y que en definitiva contribuyan a mejorar la eficiencia recaudatoria a favor del Estado.