AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

procedimiento referido a la acción de repetición

Por consiguiente, el incidente de inconstitucionalidad fue presentado dentro del referido procedimiento referido a la acción de repetición, por lo que no se trata  de un proceso administrativo propiamente dicho, y dado que el art. 59 de la LTC, establece que: “el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos...”, en este caso no se cumplió con ese requisito. Al respecto, resulta pertinente aclarar que este Tribunal, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hizo una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”. (Las negrillas son nuestras).

Bajo dicho entendimiento, es evidente que en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho, en el que haya controversia ni partes litigantes, tratándose de una mera solicitud sobre la devolución de un impuesto indebidamente pagado, por lo que resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad presentado dentro de un simple trámite que no tiene las características de ser proceso como tal.