AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente erróneamente al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, el mismo, representado por Martín Luís Burgoa Luna, mediante memorial de 26 de noviembre de 2007, cursante a fs. 23 a 26, “formula alegatos”, y solicita el rechazo del recurso, manifestando en cuanto a la admisión, que el recurrente no estableció puntualmente ni fundamentó cual sería la duda razonable ni el argumento al cuestionamiento del DS 27190 y su vinculación o relevancia que tendrá en la decisión del proceso administrativo emergente de la acción de repetición de pago del ICE efectuado mediante la declaración de mercancías de importación DUI 301C1120 de 28 de febrero de 2005, además de no cumplir con el contenido del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), relativo a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma cuestionada en la decisión del proceso administrativo de repetición de pago del ICE, limitándose a señalar que el DS 27190, vulneraría el principio de supremacía constitucional y el principio de jerarquía normativa establecidos en la Constitución Política del Estado, y desconociendo los requisitos de contenido y condiciones esenciales establecidos por los arts. 59 y 60 de la LTC, para promover recursos de esta naturaleza, correspondiendo rechazar el incidente por ser manifiestamente infundado.