AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-CA-BIS

Fecha: 14-Abr-2010

I.2.

I.2.  Elevada en consulta dicha Resolución, se dictó el AC 0038/2010-CA de 6 de abril, por el que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional aprobó el rechazo de promover el recurso interpuesto, con el argumento de que si bien las empresas petroleras incidentistas cumplen con los requisitos y condiciones para la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin embargo la fundamentación jurídico-constitucional está basada íntegramente en la Constitución Política abrogada, por lo que no es posible realizar la labor de control de constitucionalidad respecto a una Ley Fundamental que ya no se encuentra vigente, aclarando que en este ámbito, este Tribunal no actúa de oficio, sino a instancia de parte. Asimismo, se señala que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional.