AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-CA-BIS
Fecha: 14-Abr-2010
I.3.
I.3. Una vez notificados los representantes de las empresas petroleras con el AC 38/2010-CA, conforme se advierte de las diligencias cursantes a fs. 702 y 703, plantearon dentro de término recurso de reposición contra la citada Resolución, indicando que el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que es atribución de la Comisión de Admisión admitir los recursos y demandas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, y en su caso rechazarlas, así como observar los defectos formales subsanables que determinen la inadmisibilidad de los recursos y demandas.
Añaden que a través del AC 0038/2010-CA, se asevera que la Comisión de Admisión evidenció que las empresas petroleras cumplieron con los requisitos señalados por ley, pero que a raíz de la promulgación de la Constitución vigente y la abrogatoria de la anterior Constitución, surgió una causal sobreviniente, impidiendo la admisión del recurso por carecer de fundamentación jurídico constitucional. Empero, los recurrentes señalan que el razonamiento empleado es erróneo, pues la Comisión debería haberse limitado a analizar si la resolución administrativa de rechazo fue o no correctamente pronunciada; por otra parte, indican que también se debió exigir el cumplimiento del procedimiento que es propio del incidente de inconstitucionalidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1836, como los traslados de rigor. Por todo lo anotado, solicitan que se reponga el AC 0038/2010-CA, y se dicte un nuevo Auto Constitucional que disponga se subsane y adecue a procedimiento la tramitación del incidente de inconstitucionalidad, para luego ingresar a su análisis conforme a la Constitución Política vigente.