AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memorial el presentado el 28 de diciembre de 2007 (fs. 13 a 15), Roxana Gentile  Rojas, en su condición de Diputada Nacional, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra el Decreto Supremo (DS)  29214 de 2 de agosto de 2007, argumentando que dicha disposición atenta contra los derechos  legalmente adquiridos por las personas que fueron víctimas de la violencia  política.

Manifiesta,  que la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004, tiene por objeto otorgar en forma excepcional, el resarcimiento a las víctimas de violencia política sufrida en periodos de gobiernos inconstitucionales; que, en su procedimiento, fija un término  máximo de 60 días para que la Comisión Nacional para el Resarcimiento a las Victimas de la Violencia Política (CONREVIP), resuelva las solicitudes presentadas mediante resolución expresa y motivada. Este término fue ampliado por Ley 3275 de 9 de diciembre de 2005 por otro término similar, feneciendo el registro de solicitudes el 7 de febrero de 2006 y el 8 de abril del mismo año; el CONREVIP debió pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de dichas solicitudes, pero hasta la fecha no se realizó.  

Afirma  también, que el Poder Ejecutivo emitió el inconstitucional Decreto Supremo 29214, que en su  artículo primero señala textualmente: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto fijar nuevos plazos y establecer ajustes  al procedimiento para que la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas de la Violencia Política (C0NREVIP), establezca los beneficios que les corresponde a los interesados, emitiendo resolución expresa y motivada hasta el mes de Diciembre del año en curso, en el marco  del parágrafo I del Art. 19 de la Ley N 2640 de 11 de marzo de 2004…”.

Que dicha disposición, al ser de menor jerarquía, no debería alterar derechos adquiridos por anteriores leyes (2640 y 3275), y que el “Presidente de la República, como máxima autoridad, debe reglamentar leyes, pero sin alterar los derechos que de ésta emergen, es más, debe cumplir ésta atribución  reglamentaria  respetando la jerarquía  normativa Constitucional establecida por el articulo 228 de la Constitución Boliviana…”. Indica que la norma impugnada   “establece unos procedimientos extraños y dilatorios, que modifican el  procedimiento originalmente establecido en la Ley 2640…”, lo que evitaría en cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo  de cumplir con las personas afectadas  por  la violencia  política.