AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público-, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir del sorteo de 5 de abril de 2010. En consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1 Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- a)
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- no hubiere acreditado su personería,
- RECHAZA