AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

no hubiere acreditado su personería,

        En el caso presente, de los antecedentes del recurso se observa que la recurrente Roxana Gentile Rojas, Diputada Nacional Suplente, no hubiere acreditado su personería, al no adjuntar documentación con valor legal, ni certificación que acredite que se encuentra en el ejercicio efectivo de la titularidad o que al momento de plantear el presente recurso, se encontraba en el ejercicio efectivo de la titularidad, al no haber adjuntado certificación en la que conste dicho extremo, tal como estableció el AC 0254/2000-CA de 4 de diciembre: “Que la legitimación a la que se refiere el art. 55 de la Ley 1836, norma que se encuentra dentro del marco y alcances del art. 120.1 de la CPE -ahora abrogada-, significa que las autoridades a las que se les reconoce la facultad de interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad deben estar en el ejercicio de sus funciones en el momento de plantear la demanda...”, requisito de forma que pudo haber sido subsanado; sin embargo, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad está basada íntegramente en la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional.