AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

admitió

Por Resolución de 20 de diciembre de 2007, cursante de fs. 127 a 128, el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, admitió la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Manuel Michel Huerta, con la siguiente fundamentación: 1) La valoración integral de los argumentos del incidentista y del demandado, así como los documentos arrimados al proceso, determinan que el art. 95 del Estatuto Orgánico hoy cuestionado entra en contradicción con el derecho al trabajo, consagrado en la Constitución Política del Estado abrogada, máxime si la edad es un requisito para la jubilación, que jurídicamente tiene otras implicaciones distintas a una causal de despido; 2) El citado art. 95 del Estatuto Orgánico regula dos aspectos: en primer lugar, fija en sesenta y cinco años la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, y en segundo lugar señala casos excepcionales determinados por el Consejo Universitario mediante resolución motivada y a propuesta del Consejo Facultativo correspondiente. Esa primera parte es la que se considera que no concuerda con las disposiciones constitucionales, por lo que es una necesidad que el control constitucional establezca si el precepto legal que hoy se impugna es constitucional o inconstitucional.