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    AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-CA

    Fecha: 19-Abr-2010

    II. ANÁLISIS DEL RECURSO

    En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • admitió
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. ANÁLISIS DEL RECURSO
    • II.2
    • Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
    • carece de fundamento jurídico-constitucional.

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