AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
carece de fundamento jurídico-constitucional,
En el caso presente, si bien es evidente que el incidentista ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, no obstante, la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está basada en la Constitución Política abrogada, razón por la cual se torna inviable ejercer el control de constitucionalidad. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, haciendo notar que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- carece de fundamento jurídico-constitucional,
- APRUEBA