AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
rechazó
Por Resolución de 13 de junio de 2007, corriente a fs. 29 y vta., el Sumariante del SEDES de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Virginia Lupe Pillco Villalta, con la siguiente fundamentación: 1) El proceso administrativo de referencia se generó a raíz de haberse dispuesto la destitución de la demandante, decisión que fue objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico, pero por Resolución Prefectural 060-J-/2007 de 31 de enero, se revocó totalmente el fallo dictado por el inferior por haber sido dictado sin previo proceso, disponiéndose que se instaure el respectivo sumario administrativo, por lo que se obró en ese sentido, teniendo en cuenta la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la garantía al debido proceso consagrados en el art. 16.I, II y IV de la CPE abrog.; 2) La citada Resolución Prefectural revocó el fallo de baja o destitución de la demandante para que ésta sea sometida a un proceso en el que pueda asumir defensa y justificar su inasistencia a su fuente de trabajo, de manera que al haberse reincorporado o restituido a sus funciones, se han reparado sus derechos constitucionales; 3) Por tanto, la susceptibilidad de que sería destituida sin previo proceso, carece de fundamento lógico, toda vez que en cumplimiento de la mencionada Resolución Prefectural 060-J-/2007, se ha instaurado el correspondiente proceso administrativo para establecer la existencia de responsabilidad administrativa por el abandono de funciones por más de tres días.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- carece de fundamento jurídico-constitucional,
- APRUEBA