AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2007 (fs. 23 a 25 vta.) dentro del proceso sumario seguido por el SEDES de La Paz contra Virginia Lupe Pillco Villalta, ésta solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. c) del Reglamento Interno de Personal de esa institución, el cual establece que: “Las faltas durante tres días contínuos o cuatro días discontínuos en el transcurso de un mes constituye causal de destitución sin proceso previo, sin perjuicio de determinar responsabilidades”, texto que en su criterio infringe los arts. 7 incs. a) y k) y, 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).

Asevera la incidentista que uno de los pilares de la democracia constituye la presunción de inocencia, pero el precepto legal impugnado desconoce ese principio y determina que ante esas faltas, se proceda a la destitución sin proceso del funcionario, prevaleciendo la determinación de responsabilidad ante la inocencia; es decir, como si existiera una sentencia sin juicio, lo que afecta al debido proceso consagrado por el art. 16.IV de la CPE abrog., añadiendo que tanto en materia penal como administrativa, no puede existir determinación final sin proceso previo, en este caso, sin siquiera comprobar la causa de la supuesta falta, de modo que ningún funcionario del SEDES puede justificar una inasistencia, y el proceso correspondiente únicamente determinará responsabilidades, pero como sanción sólo tendrá la destitución, lo que significa que existe la presunción de culpabilidad.

Señala que la norma cuestionada vulnera el art. 7 inc. a) de la CPE abrog.; es decir, el derecho a la seguridad, que comprende los derechos consagrados en la Constitución, siendo uno de ellos el poder ser escuchado y oído en proceso previo, con amplia defensa. Por otro lado, también se vulnera el art. 7 inc. k) de la CPE abrog. que se refiere al derecho a la seguridad social, cuya normativa  -en este caso el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004-  prevé que quien tenga bajo su dependencia a una persona incapacitada, no puede ser destituida, que es lo que ocurre en su caso, porque tiene un hijo que padece del síndrome de “Klinelfelter”.

Finaliza indicando que la determinación a dictarse en el mencionado proceso no será otra que la destitución, independientemente del derecho a la defensa que uno pueda asumir, desconociendo las garantías constitucionales antes citadas, por lo que al establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad del señalado precepto legal, se podrá determinar en el fondo la permanencia de su persona en el SEDES.