Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
II. ANÁLISIS DEL RECURSO
En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- carece de fundamento jurídico-constitucional,
- APRUEBA