AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
a)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 18 de diciembre de 2007 (fs. 19), el mismo fue respondido por la CRE Ltda., representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez y Mauricio Becerra de la Roca Donoso, manifestando que: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo puede ser presentado dentro de procesos judiciales o administrativos y no dentro de un recurso de amparo constitucional que es extraordinario y excepcional, y tiene por finalidad evitar se restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución; y b) El art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no otorga a los terceros interesados la posibilidad de presentar demandas y menos recursos al no prever su intervención, debiendo realizarse la audiencia indefectiblemente, al no poder suspenderse por ningún motivo, por lo que corresponde “…su rechazo in límine o en la audiencia inherente al amparo constitucional” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos
- en su calidad de tercera interesada
- APROBAR