AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2007 (fs. 17 a 19), Imagen de Televisión Satelital - Cable Color S.R.L. representada por José Luís Quiroga, Gerente General, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en su calidad de tercero interesado, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 28 inc. e) de la LPA, por supuestamente vulnerar los arts. 7 inc. h), 14 y 16.IV de la CPE, toda vez que la parte recurrente al afirmar que la “… R.A. No. 1461 de la Superintendencia General del SIRESE no sólo ha vulnerado el derecho al debido proceso sino que al motivar su decisión en disposiciones legales inexistentes e inaplicables, ha violado el requisito de fundamentación de todo acto administrativo vulnerando el inciso e) del Art. 28 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo” (sic), acusando de esta manera a la autoridad recurrida de vulnerar dicha norma legal.
Alega que, como el cuestionado art. 28 inc. e) de la LPA viola, vulnera y lesiona los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso, debe ser objeto de análisis dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma dependerá la decisión a pronunciarse dentro de la referida acción, toda vez que dicha disposición impide a la autoridad administrativa que al momento de pronunciar sus resoluciones tenga derecho a fundamentar su decisión de manera libre y espontánea, conforme a los fundamentos existentes en antecedentes del proceso administrativo, impidiendo pueda tener un control efectivo de las resoluciones que pronuncia para garantizar de esta manera la existencia de “una debida seguridad jurídica”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos
- en su calidad de tercera interesada
- APROBAR