AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
en su calidad de tercera interesada
En el caso en examen, del memorial del recurso se evidencia que la solicitud a efecto que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 28 inc. e) de la LPA, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la CRE Ltda. contra la Superintendencia General del SIRESE, fue interpuesta por Imagen de Televisión Satelital - Cable Color S.R.L. representada por José Luís Quiroga, Gerente General, en su calidad de tercera interesada, aspecto que evidencia la falta de legitimación de dicha sociedad para solicitar se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que las personas legitimadas para formular tal solicitud sólo son las partes que intervienen en el proceso dentro del que se formula el incidente; en el caso que nos ocupa, las únicas personas legitimadas son el recurrente, la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. o en su caso el Superintendente General del SIRESE como autoridad recurrida; toda vez que la intervención de los terceros interesados dentro de un recurso de amparo constitucional sólo se da “… a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente” y siempre que en la decisión final del proceso judicial o administrativo se afecten sus derechos o intereses legítimos (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre), razonamiento que determina el rechazo del presente incidente de inconstitucionalidad al carecer el incidentista de legitimación para solicitar se promueva el incidente de inconstitucionalidad.
No obstante que el argumento precedente es suficiente para inadmitir el recurso, de manera adicional se deja establecido que la acción tutelar dentro de la que se presentó éste incidente, no depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal cuestionada, toda vez que en el mismo se analizará y determinará si la autoridad recurrida, en este caso el Superintendente General del SIRESE cometió un acto ilegal u omisión indebida que hubiere restringido, suprimido o amenazado suprimir o restringir los derechos y garantías supuestamente vulnerados de la CRE Ltda., recurrente, lo que significa que el incidente de inconstitucionalidad carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la causa, conforme establece el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos
- en su calidad de tercera interesada
- APROBAR