AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional

El art. 6 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la referida Norma Suprema. Entre tanto, en el análisis del presente caso, se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.