AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
carece de fundamento jurídico-constitucional
En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del incidente de inconstitucionalidad está basada íntegramente en la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APRUEBA