AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
rechazó
Por Resolución 272/2007 de 27 de septiembre ( fs. 109 a 111), el Plenario del del Consejo de la Judicatura rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Marco Antonio Baldivieso Jinés, en representación de José Aguilar Rojas, por encontrarlo manifiestamente infundado, teniendo en cuenta que el Consejo de la Judicatura, como órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, cuyas competencias están claramente definidas en la Ley del Consejo de la Judicatura, en base a las cuales emitieron los Acuerdos que aprueban los Reglamentos ahora impugnados, de tal manera que queda demostrado que en ningún momento se infringió artículo alguno de la Constitución Política del Estado, además de que el presente recurso carece de una debida fundamentación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APRUEBA