AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

consulta

En consulta la Resolución 272/2007 de 27 de septiembre, cursante de fs. 109 a  111 pronunciada por Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luís Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros del Consejo de la Judicatura, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por José Aguilar Rojas, representado por Marco Antonio Baldivieso Jinés, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 19, 23 a 32, 40 a 48 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) y de los arts. 1, 2, 66 y 76 inc. k) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, por vulnerar supuestamente los arts. 2, 7, 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116, 123 y 228 de la  Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).