AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 24 de enero de 2008 (fs. 73 a 76 vta.), el recurrente refiere que el Estado Boliviano, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, extendió a favor del LAB S.A. el correspondiente permiso de operaciones contenido en la Resolución Administrativa (RA) 310 de 17 de diciembre de 2007, en mérito a la cual, la empresa está autorizada para funcionar como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Cargas y Correo Categoría RAB 119 por el plazo de cinco años, y por otro lado, cumpliendo con los requisitos de orden administrativo regulatorio establecidos mediante el Decreto Supremo (DS) 24718 de 22 de julio de 1997, el Estado boliviano, a través de la Superintendencia de Transportes, extendió mediante la RA 0100/2002 de 20 de noviembre, la correspondiente autorización de prestación del servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco años computables a partir del 21 de noviembre de 2002, título que a la fecha es objeto de trámite de renovación, merced a la solicitud de 1 de noviembre de 2007, presentada de manera previa a la expiración del plazo de la referida Resolución Administrativa.
Indica que está claro que el LAB S.A., para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional e internacional regular de pasajeros, carga y correo, debe contar con la autorización correspondiente extendida por la máxima autoridad de orden técnico-operativo, que es la Dirección General de Aeronáutica Civil, autorización con la que se cuenta y queda acreditada en la RA 310. De igual manera, debe contar con la autorización de la Superintendencia de Transportes, órgano público competente para conocer aspectos administrativos regulatorios de las operaciones aéreas, destinadas a la prestación del servicio público de transporte aéreo, aclarando que la otorgación de este derecho se encuentra en trámite.
Continúa señalando que desde la presentación de la solicitud de renovación del permiso de operaciones, existieron diversas notas del LAB S.A. dirigidas a la máxima autoridad de la Superintendencia de Transportes, aclarando, complementando o presentando mayor información o documentación dentro del trámite de renovación de la autorización de operación, pero esa Superintendencia, pese a la importancia del tema, ha ido conociendo y atendiendo el trámite a través del personal dependiente, pues la Superintendencia de Transportes expresó y exteriorizó sus actuaciones por intermedio del Director de Regulación, Director Jurídico, Director Administrativo y Asesores, como se evidencia de las notas SC-STR-DJ-N- 0418/2007, SC-STR-DS-N-0460/2007, SC-STR-DR-N-1569/2007, SC-DAF-N-1106/2007 y SC-STR-DJ-N- 0024/2007, actuaciones que no pueden ser consideradas como emitidas por los firmantes, sino por la propia administración a cuya cabeza se encuentra el Superintendente interino, las que además están bajo su ineludible responsabilidad.
Concluye señalando que el 22 de enero de 2008 se recibió la nota SC-STR-DS-N-0011/2008 del Superintendente de Transportes interino referida a los vuelos no regulares '“charter” (de competencia de la DGAC, según la misma nota) y al trámite en curso de renovación de autorización de operaciones del LAB., lo cual demuestra inequívocamente que dicha autoridad, aunque sin competencia, está conociendo, tramitando y emitiendo actos inherentes al LAB”, quedando corroborados y confirmados por el Superintendente interino, todos los actos emitidos por los funcionarios dependientes, respecto al referido trámite de renovación de operaciones, esto es, las notas SC-STR-DJ-N-0418/2007, SC-STR-DS-N-0460/2007, SC-STR-DR-N-1569/2007, SC-DAF-N-1106/2007 y SC-STR-DJ-N-0024/2007.