AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
rechazó
Por Resolución de 17 de diciembre de 2007 (fs. 119 a 120 vta.), el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, rechazó el recurso señalando que: a) No cumple con los requisitos establecidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no señalar ni fundamentar los derechos vulnerados ni la vinculación de las normas acusadas de inconstitucionales; b) Como funcionaria de apoyo jurisdiccional, conforme señala el Acuerdo 121/2001 de 20 de septiembre, se encuentra sometida a la normativa que cuestiona; c) No se está vulnerando el principio de legalidad, pues al interior del Poder Judicial no existe disposición que anule, abrogue y menos modifique la Ley del Consejo de la Judicatura, cuya constitucionalidad está reconocida por los arts. 122 y 123 de la CPE abrog. y varias sentencias y autos constitucionales; d) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial le asigna al Tribunal Sumariante la competencia de conocer y resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios por delegación del Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme determina la Ley, siendo el Reglamento de referencia el que desarrolla este principio, “por lo que no se puede señalar que en la vía de reglamentación, este principio fue alterado”; e) El Tribunal Constitucional establecido en su jurisprudencia que el control de constitucionalidad recae sólo sobre disposiciones con contenido normativo de alcance general, que reúnan las condiciones y características de una ley; y, f) Los Reglamentos de Carrera Administrativa y de Administración y Control de Personal del Consejo de la Judicatura fueron elaborados en estricta observancia del orden legal vigente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- carece de
- APRUEBA