AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

carezca de contenido jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

Así, de la lectura del precepto contenido en el art. 418 del CPP se advierte que el mismo, no establece la pérdida de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia si ésta no declara dentro de los cinco días siguientes de recibidos los antecedentes, la admisión o inadmisión del recurso de casación formulado contra los autos de vista pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia, evidenciándose por el contrario que ante el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal corresponde establecer la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, conforme lo dispone el art. 135 del CPP, aspecto que determina que el recurso carezca de contenido jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo y determine su rechazo.