AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente argumenta que las autoridades recurridas emitieron el Auto Supremo 44 que declara inadmisible el recurso de casación formulado dentro del proceso penal seguido por Lucio Andia en representación de Ángel, Juana, Juan y Adela Villarroel García en su contra, recién el 19 de enero de 2008, es decir, meses después de haber recibido los antecedentes del recurso y de haber pronunciado el primer Auto Supremo, vale decir, fuera del plazo de los cinco días establecidos por el art. 418 del CPP, obligación que se encuentra expresamente señalada en el art. 249 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que refiere la obligación de pronunciar resolución en los términos señalados por los códigos de procedimiento; por lo que al no haber dado cumplimiento a los mandatos taxativos de las normas citadas, se ha procedido a dictar el 19 de enero de 2008 el Auto Supremo impugnado, fuera del plazo señalado por ley, adecuando sus actos “al margen de la jurisdicción y competencia legal”, constituyéndose dicho Auto inexistente en razón de la teoría de la nulidad absoluta contemplada en el art. 169 numeral 3) del CPP.

Finaliza indicando que desde la fecha en que se recibieron los antecedentes de la causa, 9 de junio de 2007, hasta el pronunciamiento del cuestionado Auto de inadmisibilidad del recurso, no sólo han transcurrido cinco días sino doscientos veintitrés, situación que determina que las autoridades recurridas hubieren adecuado su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la CPE abrog. y al principio de celeridad previsto en el art. 116.X de la CPE abrog., el que en su vertiente procesal constituye una garantía jurisdiccional a efecto que en los juicios, las autoridades judiciales la apliquen, sin excepción.