AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2008, complementado por escrito de 4 de marzo del mismo año (fs. 7 a 12 y 20 a 21), la recurrente refiere que ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, Lucio Andia en representación de Ángel, Juana, Juan y Adela Villarroel García le inició proceso penal por el delito de falsedad material y otros, pro lo que pronunciada la Sentencia la misma fue apelada, habiendo los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba dictado el Auto de Vista de 7 de mayo de 2007, el mismo que fue recurrido de nulidad y casación.

Agrega que por memorial de 9 de agosto de 2007, se apersonó ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, impetrando extinción de la acción, solicitud que fue resuelta por “Auto de Vista” 572 de 9 de noviembre de 2007, negando su pedido, olvidando que hasta esa fecha ya debió existir de manera inexcusable un pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no del recurso de nulidad y casación al haber transcurrido más de los cinco días establecidos por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP) desde el momento en que se recibieron los antecedentes del proceso.