AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución

Este Tribunal a través del AC 14/2003 de 10 de enero, ha dejado establecido que: “Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad”; en consecuencia, conforme la jurisprudencia constitucional citada, con relación a la supuesta pérdida de competencia de las autoridades recurridas, no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades.