AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
consulta
En consulta la Resolución de 14 de enero de 2008, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciada por la Presidenta y miembro del Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, por el que rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por José Eduardo Rus Ledezma, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 80 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por supuestamente vulnerar los arts. 29, 59.1ª y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.); 804 y ss. del Código Civil (CC); 106 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 14 de diciembre de 1992 y la Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.