AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazó
El Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando: i) Incumplimiento de lo establecido por el art. 60.1, 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haberse determinado la forma cómo la norma cuestionada afecta los derechos del incidentista o si en la tramitación del proceso se le han conculcado derechos y garantías constitucionales y procesales, reconocidos en reiteradas ocasiones por ese Tribunal; ii) El Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias y autos constitucionales, la constitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura; iii) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, le asignó competencia al Tribunal Sumariante para conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los asuntos disciplinarios por “delegación”, lo que no significa que por la vía de reglamentación se estén alterando varias leyes; iv) De acuerdo con la jurisprudencia contenida en las SSCC 0757/2003-R de 4 de junio y “001/2003 de 18 de febrero”, no se puede pretender igualar la calidad y alcances de una norma administrativa interna con una ley; v) El incidentista refirió la vulneración de los arts. 804 y ss. del CC y 106 del CPP, olvidando que esta siendo sometido a un proceso administrativo disciplinario que tiene por objeto establecer responsabilidad por la función pública, cuyo procedimiento es de carácter administrativo no jurisdiccional; y vi) La naturaleza y esencia del proceso disciplinario exige la presencia del funcionario o ex funcionario para la presentación de informes y pruebas, bajo el principio jurídico de inmediación y carácter “intuito persona”, al tratarse de la única persona que conoce los hechos por los que se lo acusa y somete a proceso, siendo su obligación conforme el art. 82 del RPDPJ, asistir y colaborar en su desarrollo, lo que no significa la negación del ejercicio de su derecho a la defensa, pues dentro de dicho proceso puede apersonarse un profesional en derecho en calidad de abogado defensor o para la presentación de escritos.