AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso disciplinario iniciado contra José Eduardo Rus Ledezma, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, a denuncia de Fernando Luciano Postigo Gamez, el hoy incidentista, en el más otrosí del memorial de exposición de alegatos, presentado el 21 de diciembre de 2007 (fs. 105 a 111) solicita promover recurso indirecto o incidental de la última parte del art. 80 del RPDPJ aprobado mediante Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, que dispone: “La defensa del denunciado es personalísima y no podrá ser representado por apoderado”.
Agrega que, acompañando testimonio de poder 874/2007 de 29 de noviembre, su abogada apoderada se apersonó ante el Tribunal Sumariante, no obstante que por Auto de 3 de diciembre de 2007, dicho apersonamiento fue rechazado para asumir defensa y de manera contradictoria, fue admitido para la realización de algunos actos administrativos, argumentando que su participación dentro del proceso disciplinario es in tuito personae de conformidad con el principio de inmediación, sin considerarse la excesiva carga procesal que las autoridades jurisdiccionales poseen, que afecta incluso su vida personal y familiar, extremo que pide se verifique, solicitando la revisión e inspección de los archivos del juzgado, actuación que no se dio por falta de impulso procesal del Tribunal, el que contrariamente pretende justifique su imposibilidad material para asumir defensa en forma personal, olvidando que por previsión del art. 106 del CPP -disposición aplicable a su caso por analogía, dice- cuando los delitos son de acción privada, el imputado puede ser representado por un defensor con poder especial, pudiendo el juez exigir su comparecencia personal para determinados actos, que si bien en esta acción disciplinaria no se lo acusa por delito alguno, no existe absolutamente nada personal en la sustanciación de la causa al tratarse de documentos de carácter público, teniendo su mandataria la capacidad y formación suficiente para analizar los hechos, sin requerir su presencia, la que tampoco fue exigida por el Tribunal Sumariante.