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    AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2010-CA

    Fecha: 26-Abr-2010

    antes de la ejecutoria de la sentencia

    Específicamente, el art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”. (Las negrillas son nuestras).

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
    • II.3. Cumplimiento de requisitos
    • antes de la ejecutoria de la sentencia
    • ejecución coactiva
    • en ejecución de sentencia
    • APROBAR,

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