Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
antes de la ejecutoria de la sentencia
Específicamente, el art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”. (Las negrillas son nuestras).