AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazó
Por RA 04-0005-08 de 31 de enero de 2008, cursante de fs. 223 a 226, la Presidenta Ejecutiva a.i. del SIN, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por Magdalena Paula Jordán Córdova, con los siguientes fundamentos: 1) La Gerencia Distrital de La Paz actuó en virtud de los principios constitucionales de seguridad jurídica, separación de poderes, debido proceso, presunción de inocencia, igualdad de partes y tutela judicial efectiva, por tanto los intereses de la contribuyente se encuentran resguardados, lo que desvirtúa sus aseveraciones de que los arts. 176.3º), 305 y 307 de la Ley 1340, vulneren esos derechos y garantías invocados; 2) Los argumentos expuestos por la contribuyente no son suficientes ni valederos para establecer la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, siendo manifiestamente infundados, toda vez que la administración tributaria al ejercer la acción coactiva actúa en aplicación de normas jurídicas en vigencia, estipuladas en la Ley 1340 que se encuentra concordada con la Constitución Política del Estado, normas tributarias en vigencia y las sentencias del Tribunal Constitucional; y, 3) El contribuyente no expone claramente cuáles las causales para la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecen la ejecución tributaria incumpliendo lo establecido en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).