AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
en ejecución de sentencia
Sin embargo, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, en dicha ejecución coactiva se han dispuesto ya las medidas coercitivas previstas en el art. 308 del CTb.1992, entre ellas la retención de fondos en el sistema bancario, solicitada el 31 de diciembre de 2004 a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, habiendo en su mérito la Mutual “La Primera” comunicado a la Administración Tributaria la retención de fondos en dos cuentas en las sumas de $us1 028.- (mil veintiocho dólares estadounidenses) y $us1 381.- (mil trescientos ochenta y un dólares americanos), respectivamente (fs. 71). Por su parte, la Administración Tributaria solicitó la remisión de los fondos, para lo cual se han girado los correspondientes cheques de gerencia abonados en la Cuenta Tributos Fiscales del Banco Nacional de Bolivia (fs. 72 a 76), hechos que evidencian tangiblemente que el presente recurso ha sido presentado en ejecución de sentencia, incumpliéndose así por lo tanto el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, por lo que, al no haberse planteado el incidente de inconstitucionalidad en la oportunidad señalada por el mencionado precepto legal, corresponde que el mismo sea rechazado.