AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Abr-2010

1

Añade que, el art. 5 inc. g) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), confirió al Prefecto la atribución de administrar, supervisar y controlar por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social; mientras que el art. 29.IV de la misma Ley, dispuso la derogación y abrogación de todas las disposiciones contrarias; luego, mediante DS 25060 de 2 de junio de 1998, modificado parcialmente por el DS 26767 de 9 de agosto de 2002, se reguló la estructura de las prefecturas, estableciéndose como nivel operativo dependiente de esta institución a los servicios departamentales de salud, educación, caminos y otros, que se hallan bajo responsabilidad técnica y administrativa de un director técnico a ser designado por el Prefecto y dependiente del Director Departamental correspondiente. Asimismo, el DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, estableció la forma de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCA), cuya naturaleza jurídica corresponde a un órgano operativo y descentralizado de la prefectura, con competencia departamental, independencia de gestión administrativa, dependiente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo, que cumple sus actividades en el marco de las Leyes de Descentralización Administrativa, Participación Popular, de Municipalidades, reglamentos y el DS 25060 (Estructura de las Prefecturas), señalando en su art. 8 que para ser Director del SEDUCA se requería una formación y experiencia en materia administrativa, ser elegido mediante concurso público y designado por el Prefecto. Posteriormente, el DS 28666 de 5 de abril de 2006, realizó una nueva organización interna y de niveles jerárquicos constituida por: 1) El Prefecto del departamento; 2) Secretarias departamentales; y, 3) Direcciones, determinando en el art. 9.III que, la Prefectura del departamento tenía bajo su dependencia directa a los servicios departamentales, entre ellos al SEDUCA.