AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Abr-2010

i)

Concluye indicando que, como ni la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006, su Decreto Supremo Reglamentario (28631) menos la Ley de Reforma Educativa, otorgan competencia al Ministerio de Educación y Culturas para designar a los Directores Distritales de Educación, Directores, Docentes y Administrativos de los Centros de Formación Docente, considera que las normas impugnadas vulneran: i) Los arts. 109 y 110.I de la CPE abrog., al desconocer la facultad que conforme a ley le fue delegada a los prefectos de departamento, para administrar los recursos humanos y designar autoridades administrativas departamentales, señalando como jurisprudencia la SC 0066/2006 de 26 de julio, que determina como consecuencia, la violación al principio de separación de poderes, que dentro del marco de la descentralización administrativa referido a la transferencia definitiva de competencias, implica la distribución de competencias y potestades entre los diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, sin que tal hecho constituya una limitación; ii) Vulneran el art. 7 inc. a) de la CPE abrog, al atentar contra la armonía existente entre las mismas, lesionando derechos, garantías y principios; iii) Los arts. 96.1ª, 228 y 229 de la CPE abrog, pues toda ley o decreto debe ser reglamentado sin contrariar su contenido, citando al efecto la SC 0058/2006 de 20 de octubre; y iv) El art. 184 de la CPE abrog. al constituir una norma de orden declarativa y no una atribución; por cuanto al emitirse las convocatorias públicas para optar a los cargos de Director Distrital de Educación y Directivos Docentes y Administrativos de los Centros de Formación Docente aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales 674/07 y 675/07 de 19 de octubre de 2007, se pretende restringir una atribución que es de competencia del Prefecto y pretendiendo alterar su organización interna.