AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Abr-2010

rechazó

Por RA MEC 03/2008, la Ministra de Educación y Culturas, rechazó la solicitud de promover el presente recurso argumentando que: a) La SC 0044/2007 de 20 de agosto, dejó establecido “…que en forma expresa el DS 29107 asignó la competencia de designar a los Directores de los SEDUCA al Ministerio de Educación y Culturas…”; b) Existe un error de forma al solicitar a una autoridad sin competencia, la admisión del recurso que es atribución del Tribunal Constitucional; c) Incurre en error de forma en la solicitud, al impetrar se admita “el recurso indirecto o abstracto de inconstitucionalidad, siendo lo correcto, recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (no aplicable al caso)” (sic), recurso que se interpone ante el Tribunal Constitucional de conformidad con los arts. 54 y 55 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) Sólo procede en procesos judiciales y administrativos donde existe juez y partes, lo que no ocurre en el presente caso al tratarse de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentado dentro de un recurso de revocatoria en el que la autoridad administrativa es juez y parte; e) No existe duda en la autoridad administrativa respecto de la constitucionalidad o no del DS 29107; y, f) Como el recurso debe ser promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, al ser el Ministerio de Educación y Culturas parte del mismo no puede acceder a lo solicitado “pues implicaría ir en contra de sus propios intereses”.