- La subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad y sus excepciones:
En el Fundamento III.4 de la SC 0047/2010-R, se hace referencia a los supuestos de aplicación de la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, citándose a las SSCC 160/2005-R y 0008/2010-R, concluyéndose que las resoluciones sobre medidas cautelares deben ser impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser el medio específico, idóneo e inmediato para su reparación, recurso que en el caso analizado la representada del recurrente no utilizó y que, por tanto, no corresponde la revisión de la Resolución impugnada a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
Ahora bien, cabe señalar que efectivamente la SC 160/2005-R, estableció que el recurso de apelación contenido en el art. 251 del CPP, se constituye en un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y que, en tal sentido, con carácter previo a la presentación del recurso de hábeas corpus, debía acudirse a ese medio de impugnación.
- Partes: Carlos Eduardo Oropeza Hernández
- Magistrado:
- - La subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad y sus excepciones:
- 1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea
- medio idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad física,
